martes, 29 de marzo de 2005

 

listening: se perdio el glamur

dia uno sabado 19 de marzo

el dia comenzo mas temprano de lo usual para ser un sabado, la noche anterior habiamos ido a empacar a casa de Rouse y de ahi fui un ratillo al antropolis para cotorriar con los dejos que ahi andaban.... el cel vibraba y era H.junior que iba ya rumbo al carls universidad y rapido a terminar todos los detalles que nos faltaban.... mana y yo corre y corre subiendo todo, y mi papa iria a recoger la peregrina pues le habia mandado hacer un mantenimiento, llegamos por junior y de ahi tendido hacia la misa de envio con el padre chuyote, llegamos un poco tarde pero no hubo pancho dado que atras de nosotros llegaron muchos mas jajaja que alivio jajaj pues saliendo de ahi a esperar a que llegara mi papa con la peregrina.... esperamos un buen rato y aprobechamos para ir por los beberes al super 7 y a unos tacos de barbacha con don gama jajaja despues de esperar y esperar.... por fin llego subimos las cosas y todos ya se habian ido a corpus y ahi va la peregrina en camino llegamos a corpus y ahi estabamos listos para salir 4 valientes choferes de 4 distintas aeronaves jajaj y partimos con dolor ya a la altura de la estanzuela se formo bien la carabana a la cabeza alcon blanco luego peregrino rojo, pancho pantera y al final peregrino dorado. las platicas en la carretera FUERON DE LO MAS CULTAS. la primer parada fue en linares a lonchear y tirar el agua luego tendido toda la sierra y ahi fue cuando descubrimos el 5° acompañante si a obeja gorda que posterior mente se revautizo a obeja negra dado que no dejaba revasar a pancho pantera y esta no traia el radio prendido se realizo la operacion "mentada de madre libre un km" y pues bueno despues de un rato ya se hizo e ibamos todos en fila india y como la "gia" iba dormida nos andavanos iendo por otro camino hcimos una parada en la gas y realineamos el camino.... llegamos a galeana a las 5 y de ahi tendido a la sierra y pues ya casi oscurecia... y sube sube sube sube hasta que lelgamos a mimbres ahi fue la divicion los pinches vizcos y los javieros pa un lado y los de san juan de mimbres pal otro y se dio el adios no duraria tanto sino hasta una semana mas de ahi siguio el camino y si no es por unos lugareños que nos topamos y nos orientaron de cual era el camino correcto a SJdM hubieramos ido a dar a quien sabe donde eso es porque traiamos muy buena zurda jajaj cuando me vea yo digo que si me va a intentar dar un zape jajaja... pues ya retrocedimos la maniobra duro varios minutos porque anakarina no le sabi dar d ereversa y tubimos que coucharla y pues que vamos casi llegando un paraiso un balle lleno de sembradios y huertas entre montañas llenas de pinos... y de repe en l aprimera casa que llegamos se para anakarina y desde la truckita grita LORENZOOOOOO!!!!!!! MARIIIIIIIII!!!!!!!!!!!!! y nadie aparecia ya lueog s ebajo y nos dijo la ñiña que vivia enfrente que ya no vivian ahi que estaban en galeana y no pos ta gueno de ahi pos pa bajo a con doña pura para ver lo del lugar en donde dormiriamos y nos dijo no pues no dejaron las llaves de la escuela pero pos venganse a cenar al ratito... fuimos con doña margarita y nos dice pos vayanse a casa de mijo lorenzo y quedensen ahi y pos dijimos echo no sin antes probar en ese momenoto unos deliciosos frijolitos con una salsa molcajeteada y unas de harina que aunque fuera frias.... pues nos instalamos o medio nos instalamos en la casa y fuimos con doña pura a cenar.... de ahi nuevamente a la casa y a dormir los que roncaban en un cuarto y los que no en el otro....

dia dos domingo 20 de marzo

el domingo nos levantamos algo tarde y ya teniamos varios chamacos ahi esperando a que salieramos de la casa.... hicimos la visita casa por casa presentandonos y pues no falto la invitacion a almorzar comer ya para las 2 o 3 caimos ne la casa nuevamente y descansamos un rato apartir de ese momento se perdio el gramur.... ya en la tarde se iniciaron las platicas pa las señoras y los niños depues la celebracion del domingo de ramos y a cenar no recuerdo a quien batiamos jajaj..... a media tarde perdimos una fraterna se tubo que regresar a mty por trabajo; para dormir este dia cambiamos de cuartos pues estabamos todos despues d ela oracion final del dia todos acostados revueltos y nos dio frio y fuimos por mas sleepings para sofocarlo y pues ya nos acomodamos en ves de estar usando de almuada al projimo ja! termino el dia

dia tres lunes 21 de marzo

nos levantamos y note algo raro si el junior ya no estaba en el cuarto y aparecio en el otro quesque porque todos roncabanos y mejor se cambio porque no podia dormir.... ya se mepezaba a dar mas confianza entre algunos fraternos y tambien comenzaron a surguir los roses este dia yo celebre creo.... ya no recuerdo bien jajaja

dia cuatro martes 22 de marzo

siguieron los visiteos y seguia el carro quesque por las NENAS cosa erronea dado que si usabanos la letrina...comenzaba a ser algo que yo no queria y que artaba...... no respecto al pueblo eso estaba a toda madre pero el llegar a la casa era hasta cierto punto fastidioso....

dia cinco miercoles 23 de marzo

a punto de esplotar estabamos ya despues de un dia agitado cansados por haber ido a la leña con un lugareño haber batido mezcla con otro muy chidote pero cuando legas a casa lo que quieres es descansar y te topas con un cadillo en medio del nies pues ya emputaodos vemos la luz si la luz llegar a la casa y es que estaban llegando GRACIAS A DIOS LOS QUE FALTABAN Y CON ESTO UN RESPIRO EN LA FRATE este dia amanecimos como invadidos por las nubes de DIOS pues de entre la sierra salio una gran masa que nos embolvio y estabamos todos boquiabiertos para este punto los pedos estaban a la orden del dia jajaja pero nos tubimos que reservar un poco pues con el arrivo de esta nave llego alguien que no teniamos previsto su el doceavo pasajero...

dia seis jueves 24 de marzo

de ahi la empezamos a llevar chido con christian amigo compañero d etrabajo de ana y pues puesto por el destino ahi en SJdM


continuara

NO VALE MADRE ESTE COSA NO GRABO TODO EL DEMAS ESCRITO Y QUE HUEVA VOLVERLO A ESCRIBIR LUEGO SE LOS PLATICO MEJOR

viernes, 18 de marzo de 2005

 

las coronas


tomaremos una ronda mientras que el lobo no esta y si el lobo aparece todo se tomara
lobo lobito estas ahi? si me estoy tomando una cheve
tomaremos una ronda mientras que el lobo no esta y si el lobo aparece todo se tomara
lobo lobito estas ahi? si me estoy tomando un tequila
tomaremos una ronda mientras que el lobo no esta y si el lobo aparece todo se tomara
lobo lobito estas ahi? si me estoy tomando un whisky
tomaremos una ronda mientras que el lobo no esta y si el lobo aparece todo se tomara
lobo lobito estas ahi? si me estoy tomando un vodka
tomaremos una ronda mientras que el lobo no esta y si el lobo aparece todo se tomara
lobo lobito estas ahi? si y ya ando bien pedo jajajjajaja pinche ocurrencias jajaj


me acorde de carito un saludo para ella no recuerdo que mas iba a escribir... alguna pendejada que olvide jajaja...


Señores dejo todo! y no presisamente para irme a ver a tigres.... pues me voy de misiones a san juan de mimbres en galeana nl toda la semana hay luego les cuento como estubo esperemos que CHIDOTE y digo podamos dejar algo un poquito de lo que debemos..... time out

solo resta definr en volado quien sera poseedor de la memora fotografica de esta semana santa....

jueves, 17 de marzo de 2005

 

listening: y todo por una camiseta....

Enloquecen springbreakers a Vallarta


las springbreakers

esta loko este pedo jajaja aqui la nota completa sacada del norte ahorita busco en algun otro lado...


El Norte
Puerto Vallarta, México (17 marzo 2005).-
Al igual que otras playas mexicanas, con la primavera llegan oleadas de turistas a Puerto Vallarta; los springbreakers no son los típicos vacacionistas: su diversión no tiene restricciones, México significa libertad.Aquí nadie los conoce, es la medianoche y la fiesta apenas comienza.Faldas cortas, escotes grandes. La ropa es lo de menos, es noche de tangas en un bar del malecón.Afuera los springbreakers se amontonan. En la segunda planta un trío de gringas baila asomándose al balcón. En la banqueta, unos mexicanos observan atentos lo que hasta hace unos momentos escondían sus minifaldas.La música suena alto. Un joven toma el micrófono y hace una señal al Disc Jockey para que cambie el ritmo. El concurso de tangas comienza. En el lugar sólo hay una restricción: no drogas.Los vacacionistas de ojos de color y piel blanca comenzaron a llegar a finales de febrero y estarán en costas mexicanas durante ocho semanas.Contrataron paquetes que incluyen hospedaje por siete noches, alimentos, seguro médico y 50 horas de barra libre.Una sola empresa vendió este año mil paquetes a los jóvenes."¡DJ, play it!", grita el joven con mandil blanco y camisa azul para que suban el volumen de la música y la primera concursante comience a bailar.La mujer da la espalda a los jóvenes. Sin soltar su bolsa que trae colgada del hombro, mueve la cadera, se pone en cuclillas y levanta totalmente su diminuta falda negra. Los hilos de su tanga rosa están unidos por un corazón. Las cámaras de los celulares comienzan a trabajar.Aunque en algunos hoteles no aceptan a los springbreakers porque hacen destrozos, avientan televisores, rompen cristales o estropean las chapas de las habitaciones."En realidad existe una fuente de ingresos importante, sin los springbreakers y los summerbreakers marzo y junio estaría muerto", señaló Sergio Orozco Rodríguez, director de los restauran-bar Carlos O'brains y Señor Frog's en Puerto Vallarta.La Policía es tolerante, desde que llegaron solamente han arrestado a dos.A pesar del relajo que hacen, la Cónsul de Estados Unidos en Puerto Vallarta, Kelly Trainor de Oceguera, dice que no ha recibido quejas de las autoridades.Seis mujeres se disputaron el premio de la noche: una playera. Todas mostraron sus tangas y algunas algo más: los senos y sus partes íntimas. El concurso terminó. La ganadora: la joven de tanga negra con encaje.

QUE PEDO CON ESTO AMONOS A CANCUN PTO VALLARTA O MAZATLAN jajajajaja

nomas awas con el sida por eso como dice el dicho NOCOJAN! es el mejor metodo de prevencion ja!
hace un mes que no baila el mucho hace un mes jajaja

ya compre los nuevos bajos unos tsunami generator X

miércoles, 16 de marzo de 2005

 

listening: pinches tercermundistas de mierda...

del juego de ayer
Un pinche equipo que no vale madre el banfiel eso son y el arbitro que permite que le enjuagen el hocico con el dedo

iba a escribir otra pendejada pero ya se me olvido..... si me acuerdo al rato la escribo....YA!

ayer se que esperabas pero nunca llegue a tus brazos...
quiza hoy llegue, quiza no, lo que si se es que hoy nuevamente me estaras esperando y mañana y pasado y de lo que estoy seguro es que nunca te he borrado de mi mente y mi corazon....

si tu supieras la soledad que hay en mi alma, no aguantarias un minuto este dolor,
tu no quisiste corresponder a mi cariño, sinceramente tu no tienes corazon,
andariego de amor voy por el mundo, andariego de amor yo soy,
con mi alma muy llena de cariño andariego voy buscando a un nuevo amor...
quincemil 3 de a cinco en uno de a cincuenta si pero verde.. aja!
tu nunca viste dentro de mia alma mis sentimientos,
y como pasa el que pierde ha de sufrir,
tu no quisiste corresponder a mi cariño, sinceramente tu no tienes corazon
andariego de amor voy por el mundo, andariego de amor yo soy,
con mi alma muy llena de cariño andariego voy buscando a un nuevo amor...
andariego voy buscando un nuevo amor...

martes, 15 de marzo de 2005

 

que calor, que calor, que calor que tengo yo que levante la mano como yo el que quiera un gran kaguamon jajaja

hay ta pa que escojan segun la preferencia nomas que este bien muerta ja!


LO REFLEJAS??? ASI ERES???
LA PREGUNTA OBLIGADA ES LA QUE NO SE PREGUNTA NOMAS POR PREGUNTAR....Y ESO NO SE PREGUNTA NOMAS PRO PREGUNTAR LLEVA AHI EL DETALLE DE POR MEDIO
POR QUE??? PORQUE NO LA PASAMOS VIENDO PURAS COCHINADAS!!! aplausos....

lunes, 14 de marzo de 2005

 

listening: un dia diferente

tengo mucho que escribir
pero mucho trabajo y ando muy cansado para hacerlo


he vivido cerca de 80 millones de segundos y ahora no tengo tiempo....


echele ganas amigo ya vera que todo va salir para bien suyo en la noche le caigo prepare 2 toribias...pa escabiarnolas luego de unos jochos

viernes, 11 de marzo de 2005

 

listening: de alma cumbiera

pues si me considero cumbiero que atoda madre es esa musica alegre por naturaleza...

en la mañana habia un trafico de la chingada en ruiz cortines y yo con mi cumbia todo lo que daba como si no hubiera trafico veia a todo el mundo desesperado y con cara de fastidio yo feliz es viernes ayer me fui al far y estubo chidote.... me la pase a toda madre unas cuantas cervecitas... y me quedo bateria pa hoy... y escuchaba la seccion deportiva d ela unica estacion de radio que escucho... [pues el pinche radio no vale madre y la tele menos para mi gusto ok] una rola del recodo creo era "aca entre nos" y aun asi medio crudo que ando me dieron ganas de agarrar el pedo sabroso hoy en la noche lo unico malo es que la ultima ves que se me antojaron unas cheves en viernes y me las tome me puse bien mal jajajaja pero no pienso repetirlo ya no le convinare{si convinar del verbo combinar vinos jajaja} tequila que fue lo que me tumbo aquella ves o tekila o toribias no mas revoltura o bueno mas medido y no caballitos porque eso te deja full jejejej al rato publico las fotos de anoche porcierto a todamadre mi comparito gary qu eme lo tope ayer y gracias a que es foraneo pude meter la camara.... que nunca me la habian echo de pedo pero ayer dijo el puto patovika d ela entrada no compare si no eres foraneo no puedes meter la camara y yo no pos que mal pedo ya de rato que sabia que alba que cumplio años ayer felicidades!, la vi en la entrada y resulta qu eno iba a venir ningun foraneo con ella y que veo al gary entrando y le digo comparito hazme el paro y de pedo que se lanza el gary.... chidote comparito saludos.
ya lueog iba un raot con alba y tatis y lueog abajo con maye kate samy y barbi a toda madre la secion fotografica hubo fotos que no recuerdo haber tomado quiza parescan de repe algo nastys jaajjaja pero bueno eso fue lo que salio y pues ahi van parriba jejejej hasta que para desgracia se acabaron las pilas y pues lo qu eno se tomo foto no hay evidencias jejeje

redbull la mamada.... jajaj mas que crudo ando desvelado pero ya mero se acaba el fin de semana y no lo puedo desaprovechar digo que ya s eacaba porque ya tengo 3 dias disfrutando fin de semana osease que no comenso ayer.. menos hoy ja!
quien queire gasolina???? ya no hubo foto = o uuu cosita jejeje

porcierto saludos al amigo...
que la pase chidote en la noche y ya sabe no hay pedo puro pa´delante

jueves, 10 de marzo de 2005

 

casi llegando al cielo Posted by Hello

miércoles, 9 de marzo de 2005

 

listening: la tregua

Hoy fue un dia feliz; solo rutina.

martes, 8 de marzo de 2005

 

listening: tu sonrisa


es como el cielo Posted by Hello

si vieras su sonrisa esa sonrisa encantadora
si pudieras sentir su cabello entre tus dedos
si escucharas su dulse risa
te llevaria volando al cielo
como si fuera un sueño
y poder sentir tus lavios
y ser por un dia su dueño

pero tengo tiempo de no verte
ni admirarte
te hable y no contestaste
y quisiera ya tenerte
anoche pense en ti y fuiste mi ultimo pensamiento con Dios

quiza sigas siendo tan solo mi bella durmiente
quiza un dia, como las calles mojadas se sequen

quiza es solamente un sueño...
quiza igual que siempre...

comance a besos esta noche total nadie lo va a notar....
hoy es tiempo y este es lugar

 

listening: que tal???

el mejor lugar para hablar de sexo con tu pareja es en el carro....


si en el carro y en movimiento para que al menos uno no te pueda estar viendo a la cara (verguenza) y el otro no pueda huir de la platica y abrir la puerta.

asi lo dijo el dr. issac raful

se escucha mamon pero pos igual y jala jajaja

6 sin zacate jajaja

lunes, 7 de marzo de 2005

 

listening: que hueva escribir

hoy no escribo nada nomas un poco de una rola
bueno de 2
tropicalisima.com si tu hijo es zapatirio zarpale la lata, zupermercado zupermercado...salto la ficha en el barrio todos los pibes me andan buscado ya se enteraron que anoche me raspe de la casa del zapatero una lata de pvc jajajaja picnhes rolas jajaja

mi abuela me decia no debes mentir porque si no te va a crecer la nariz yo no le hice caso y ahora tengo este nazo tambine me decia no debes fumar no andes en la joda y deja tomar y gritaba como loka deja el vino y toma coca...sherva brava no mamen jajaja

puras pendejadas...

no hagan mucho caso jajaj

viernes, 4 de marzo de 2005

 

listening: ley de alcoholes

ahora si aqui va la famosa ley de alcoholes

La entrada en vigor de la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol ha desatado la polémica debido a que bares, antros y depósitos violan las nuevas disposiciones.
Sin miedo a las sanciones que contempla esta Ley los negocios de venta de bebidas alcohólicas, violan los horarios establecidos operando las 24 horas, en algunos casos. La norma establece que la venta de bebidas embriagantes se puede realizar, de lunes a jueves, desde las 9:00 hasta la una de la madrugada; el viernes y sábado el horario se extiende hasta las 02:00 horas. El domingo, el límite que marca la disposición es hasta las 18:00 horas. Sin embargo, para algunos establecimientos esta Ley es letra muerta.
A continuación te presentamos el texto íntegro de la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol.


INTRODUCCIÓN
LEY ESTATAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL

(Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de Septiembre de 2003)
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, inhibir la comisión de infracciones y delitos relacionados con dicho abuso, así como proteger la salud frente a los riesgos derivados del mismo.
Regula también la competencia de las autoridades administrativas del Estado y de los Municipios, los horarios para la venta y expendio de bebidas alcohólicas, las obligaciones, prohibiciones y sanciones en materia de combate al abuso en el consumo del alcohol, así como el procedimiento a seguir para la suspensión de la licencia de conducir, en caso de que se detenga a alguna persona en estado de ineptitud o ebriedad.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, inhibir la comisión de infracciones y delitos relacionados con dicho abuso, así como proteger la salud frente a los riesgos derivados del mismo.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley deberá entenderse por:
I. Barra libre: venta, expendio u ofrecimiento ilimitado o excesivo de bebidas alcohólicas que se ofrecen en un establecimiento, en forma gratuita o mediante el cobro de una determinada cantidad de dinero, exigible por el ingreso al establecimiento o ya dentro de este mismo. También se considerará como barra libre la venta de bebidas alcohólicas en un establecimiento a un precio menor al equivalente al cincuenta porciento de su valor comercial promedio;
II. Bebida adulterada: bebida alcohólica cuya naturaleza o composición no corresponda a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no coincida con las especificaciones de su autorización o haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas;
III. Bebida alcohólica: aquélla que contenga alcohol etílico en una proporción de dos por ciento y hasta cincuenta y cinco por ciento en volumen.
Cualquier otra bebida que tenga proporción mayor no podrá comercializarse para consumo humano;
IV. Bebida alterada: bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que reduzcan su poder nutritivo o terapéutico, lo conviertan en nocivo para la salud o modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos;
V. Bebida contaminada: bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría;
VI. Bebida preparada: bebida alcohólica que se compone de la mezcla de una o varias bebidas alcohólicas, ya sea entre sí o combinadas con bebidas no alcohólicas, como agua, jugos, refrescos u otras;
VII. Control sanitario: conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación, y en su caso, la aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría con el propósito de vigilar y garantizar el cumplimiento de ésta y otras leyes por parte de las personas físicas y morales que realicen las actividades a que se refiere la misma;
VIII. Cuota: salario mínimo diario general vigente en el área geográfica B, según la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
IX. Establecimiento: negocio en el que se expenden o se consumen bebidas alcohólicas, ya sea en envase cerrado o abierto, o al copeo;
X. Establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos: aquellos en los que las ventas de bebidas alcohólicas no exceda del cuarenta porciento de sus ingresos;
XI. Estado de ebriedad: condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición;
XII. Estado de ineptitud para conducir: condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene .8 o más gramos de alcohol por litro de sangre y de .3 o más gramos de alcohol por litro de sangre tratándose de conductores de servicio público de transporte; o en ambos casos, su equivalente en algún otro sistema de medición;
XIII. Ley de Salud: legislación vigente en el Estado en materia de salud;
XIV. Prevención: conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas;
XV. Reincidencia: cuando el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley dos o más veces dentro del período de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior;
XVI. Salud pública: el conjunto de acciones que tienen por objeto promover, proteger, fomentar y restablecer la salud de las personas, elevar el nivel de bienestar y prolongar la vida humana, mismas que complementan los servicios de atención médica y asistencia social. Estas acciones comprenden, entre otras, la prevención y control de enfermedades y accidentes; la promoción de la salud, la organización y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; la investigación para la salud y la información relativa para las condiciones, recursos y servicios de salud del Estado
XVII. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado;
XVIII. Sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio: es el ofrecimiento de bebidas alcohólicas, en establecimientos, mediante promociones o sistemas de venta conocidos como barra libre, así como cualquier práctica mediante la cual se puedan consumir bebidas alcohólicas sin costo o con descuento de más del cincuenta por ciento en el precio, o bien, el consumo, expendio u ofrecimiento de bebidas alcohólicas a cambio o incluido en el pago para la admisión a un establecimiento; y
XIX. Tratamiento: conjunto de acciones que tienen por objeto la reducción o la abstinencia en el consumo de las bebidas alcohólicas.
Artículo 3.- Para efectos de acreditar la mayoría de edad en relación con la venta, la compra, el expendio o el consumo de bebidas alcohólicas únicamente se considerarán válidos la credencial para votar con fotografía o el pasaporte.
Artículo 4.- Únicamente podrán realizar actividades de venta o expendio de bebidas alcohólicas, aquellas personas o establecimientos que cuenten con la debida licencia o permiso expedido por la autoridad competente.
Dichos establecimientos deberán ubicarse a una distancia perimetral mínima de 200 metros, contados a partir de los límites de la propiedad de las instituciones educativas, iglesias, templos, hospitales, clínicas y centros de salud, con excepción de las tiendas de abarrotes, minisúper, tiendas de conveniencia, tiendas de autoservicio; restaurantes y establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos; centros o clubes sociales o deportivos; hoteles; estadios de fútbol y béisbol; arenas de box y lucha libre; plazas de toros y en general todo lugar en que se realicen actividades deportivas.


CAPITULO II
ATRIBUCIONES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 5.- A las autoridades administrativas del Estado y de los municipios, en el ámbito de su competencia, les corresponde:
I. Desarrollar estrategias y programas preventivos en materia de combate al abuso en el consumo del alcohol;
II. Promover su coordinación para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
III. Instruir la implementación en el sistema educativo estatal de programas orientados a educar sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales;
IV. Promover la participación de las instituciones en la planeación, programación y ejecución de acciones de naturaleza preventiva y correctiva del abuso del alcohol;
V. Promover la formalización de acuerdos con asociaciones empresariales o empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas alcohólicas, así como anunciantes, agencias, medios de publicidad, medios de comunicación y asociaciones de consumidores y usuarios, con el fin de lograr el cumplimiento de esta Ley;
VI. Fortalecer las estrategias de apoyo y ayuda dirigidas a familias donde alguno de sus miembros presente problemas de consumo abusivo de bebidas alcohólicas;
VII. Apoyar centros de prevención y organizaciones no gubernamentales que promuevan ante la sociedad campañas continuas para reducir el consumo de alcohol, o brinden tratamiento a las personas que así lo requieran; y
VIII. Las demás que señalen otras disposiciones de carácter general.
Artículo 6.- A la Secretaría le compete:
I. Aplicar las disposiciones de su competencia contenidas en esta Ley;
II. Llevar a cabo el control sanitario, de conformidad con la Ley de Salud, de los establecimientos dedicados a la venta, consumo o expendio de bebidas alcohólicas;
III. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, en el ámbito de su competencia;
IV. Ordenar y realizar la práctica de visitas de inspección o verificación, y en su caso, aplicar las medidas de seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud;
V. Substanciar los procedimientos, y en su caso, aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los Artículos 16 fracciones II, III y IV; 17 fracciones III y V, 18 y 19 fracción XII;
VI. Llevar a cabo programas o acciones encaminadas a la prevención, combate y tratamiento del abuso del consumo de bebidas alcohólicas, y en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;
VII. Realizar actividades en materia de investigación científica de los efectos del abuso en el consumo del alcohol, así como el seguimiento y la evaluación de los programas;
VIII. Coordinarse con las instituciones u organismos que brinden tratamiento contra el abuso en el consumo del alcohol y contar con un registro de las mismas, el cual estará disponible para quien lo solicite;
IX. Coordinar la impartición de los tratamientos para inhibir el abuso en el consumo del alcohol cuando se haya decretado como sanción por la comisión de la infracción correspondiente;
X. Promover programas de capacitación dirigidos a personas cuya actividad se encuentre relacionada con la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, a fin de ser acreditados para poder desempeñar esa actividad;
XI. Valorar la constancia que acredite que la persona sancionada cumplió con su obligación de someterse al tratamiento correspondiente, y hacerlo de conocimiento de la autoridad encargada de expedir las licencias de conducir; y
XI. Las demás que señalen otras disposiciones de carácter general.
Artículo 7.- La Secretaría General de Gobierno, a través del área competente de la seguridad pública en el Estado, será responsable de vigilar el cumplimiento de esta Ley y aplicar las sanciones que correspondan al Artículo 19 en sus fracciones I, IX, X y XII.
Artículo 8.- A los municipios, en el ámbito de su competencia, les corresponde:
I. Celebrar convenios con el Estado para el mejor cumplimiento de esta Ley;
II. Informar a la autoridad encargada de la expedición de las licencias de conducir, al menos una vez al mes, de aquellas infracciones de vialidad o tránsito cometidas de conformidad con esta Ley;
III. Impulsar alternativas de sano esparcimiento facilitando la utilización de centros comunitarios de tipo educativo, cultural o lúdico, como polideportivos, bibliotecas y centros culturales;
IV. Establecer los criterios de ubicación, distancia y características de los establecimientos dedicados a la venta, consumo y expendio de bebidas alcohólicas, además de los que en su caso, establece esta Ley;
V. Aplicar, de conformidad con sus reglamentos, las sanciones administrativas que correspondan a los Artículos 4; 15; 16 fracciones I, III, V, y VI; 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII de esta Ley, sujetándose a los procedimientos municipales que para tal efecto se establezcan; y
VI. Las demás que señalen otras disposiciones de carácter general.
Artículo 9.- El Consejo Tutelar de Menores será encargado de vigilar el cumplimiento de los Artículos 19, fracciones XI y XII de esta Ley, y aplicar en su caso las sanciones que correspondan.


CAPITULO III
ACCIONES PARA PREVENIR O COMBATIR EL ABUSO EN EL CONSUMO DEL ALCOHOL

Artículo 10.- La Secretaría de Educación:
I. Implementará programas y acciones tendientes a inhibir en los alumnos el consumo de bebidas alcohólicas, mediante el conocimiento de los efectos que el abuso del alcohol genera; y
II. Determinará la participación de las asociaciones de padres de familia en los mismos.
Artículo 11.- La Secretaría de Educación celebrará convenios con las instituciones educativas a fin de que se establezcan medidas disciplinarias, en los casos de infracciones cometidas por alumnos en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, pudiendo consistir en el cumplimiento de un servicio comunitario, ya sea en el interior o exterior de la institución, y en su caso, recibir el tratamiento correspondiente.
Se procurará que en las medidas disciplinarias participen activamente los padres, o quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia del alumno
En dichos convenios se determinará la operatividad bajo la cual se intercambiará la información necesaria.
Artículo 12.- Las medidas de seguridad que correspondan conforme a la Ley de Salud, así como las sanciones que se establecen en esta Ley y que sean competencia de la Secretaría, serán aplicadas por las autoridades sanitarias conforme al procedimiento establecido en la Ley de Salud.
Artículo 13.- La autoridad encargada de la expedición y renovación de la licencia de conducir deberá hacer entrega al solicitante de la información, por escrito, en la cual se señalen los efectos del consumo indebido o abusivo de bebidas alcohólicas, las infracciones que se señalan en esta Ley y las sanciones que en su caso correspondan, así como cualquier información que tenga por objeto concienciar a los conductores sobre los riesgos que se presentan al manejar en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir.
Dicha autoridad deberá mantener en su archivo un registro de las infracciones de tránsito que se hayan cometido en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, así como de las suspensiones de las licencias de conducir.
Artículo 14.- Las autoridades apoyarán y cooperarán con los centros de prevención y organizaciones no gubernamentales que tengan como objetivo reducir el abuso en el consumo del alcohol o sus consecuencias, o brindar tratamiento a las personas que así lo requieran siempre, que sus actividades sean congruentes con los planes y programas que el Estado establezca.


CAPITULO IV
HORARIOS PARA LA VENTA Y EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 15.- Los establecimientos, de cualquier giro, cuyas actividades incluyan vender o expender bebidas alcohólicas, sólo podrán dar los servicios de venta, expendio o consumo en el siguiente horario:
I. Los lunes, de las 9:00 a las 24:00 horas.
II. De martes a viernes, de las 0:00 a la 1:00 y de las 9:00 a las 24:00 horas;
III. Los sábados, de las 0:00 a las 2:00 horas y de las 9:00 a las 24:00 horas;
IV. Los domingos, de las 0:00 a las 2:00 horas y de las 9:00 a las 18:00 horas, con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, que podrán dar el servicio hasta las 24:00 horas.
Fuera del horario establecido, dichos establecimientos deberán permanecer cerrados, a excepción de aquéllos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos; hoteles; supermercados, tiendas de abarrotes, autoservicio y de conveniencia que operen las 24 horas; centros nocturnos y lugares públicos de reunión con variedad artística y similares; así como los establecimientos contratados para festejos privados, en los cuales los invitados no paguen entrada ni consumo. En estos casos de excepción, los establecimientos podrán permanecer abiertos, pero no podrán vender o expender bebidas alcohólicas fuera del horario que dispone este Artículo
La autoridad municipal llevará un registro de los establecimientos que deberán estar cerrados y de los que se encuentren excepcionados de tal supuesto, en los términos de esta disposición.
El horario a que se refiere este Artículo no será aplicable a quienes distribuyan bebidas alcohólicas como mayoristas.
Lo determinado en el presente precepto se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones legales.


CAPITULO V
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE COMBATE AL ABUSO EN EL CONSUMO DEL ALCOHOL

Artículo 16.- Las personas propietarias, responsables, encargadas, empleadas o administradoras de los establecimientos regidos por esta Ley, están obligadas a:
I. Conservar en el domicilio legal, en original o copia certificada, los documentos que amparen la propiedad o la posesión de las bebidas alcohólicas, durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales;
II. Vender, expender u otorgar para consumo bebidas alcohólicas libres de adulteración, contaminación o alteración, y con el contenido de alcohol etílico permitido, en los términos de las disposiciones aplicables;
III. Permitir visitas de verificación o inspección, cuando se presente orden emitida por autoridad competente para tal efecto;
IV. Colocar en un lugar visible el cartel oficial emitido por la Secretaría que contenga al menos la leyenda “El consumo abusivo de alcohol puede producir adicciones y graves problemas de salud”;
V. Solicitar la acreditación de la mayoría de edad a aquéllas personas que pretendan ingerir o adquirir bebidas alcohólicas; y
VI. No condicionar la prestación de sus servicios a la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 17.- Los padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o tengan la custodia de un menor de edad no emancipado o de una persona incapaz están obligados a:
I. Orientar y educar sobre el consumo de las bebidas alcohólicas, los efectos que produce su abuso y las consecuencias de los actos generados en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir;
II. Vigilar las conductas de sus hijos o pupilos, con el fin de prevenir, o en su caso, detectar el consumo de bebidas alcohólicas;
III. Tomar las medidas necesarias para que los menores o incapaces, que consuman bebidas alcohólicas, particularmente en aquellos casos que se abuse de las mismas, se sometan al tratamiento correspondiente;
IV. Colaborar con las autoridades e instituciones educativas cuando se detecte en el menor el consumo de bebidas alcohólicas; y
V. Participar, conjuntamente con los menores o incapaces, en los tratamientos o medidas disciplinarias que se les impongan a éstos, por consumir bebidas alcohólicas.
Artículo 18.- Las autoridades que tengan conocimiento de que alguna persona ha participado en hechos o actos en los cuales las consecuencias legales dependan o se vean agravados por el hecho de que se encuentre en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, están obligadas a trasladarlos ante el personal competente, a fin de que se le tomen las muestras necesarias para llevar a cabo los análisis respectivos a la persona involucrada en estos hechos o actos.
La toma de estas muestras se procurará que sea realizada de inmediato y será conservada durante tres meses por la autoridad, en condiciones que permitan su revisión posterior.
Los servidores públicos, así como el personal de los servicios de ambulancia, urgencias, servicios hospitalarios, paramédicos o de auxilio, que por motivo de su función tengan conocimiento de dichos hechos o actos, estarán obligados a requerirles que proporcionen las muestras necesarias para que se lleven a cabo los análisis respectivos.
El personal de las instituciones hospitalarias, de emergencia o de auxilio, deberá practicar la toma de muestras para llevar a cabo los análisis o exámenes que correspondan cuando reciban a personas que exhiban síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas.
En ningún caso podrán ser detenidos los conductores de vehículos para el sólo efecto de verificar si se encuentran en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir. Únicamente podrán ser requeridos para tal efecto, en el caso de haber cometido una infracción a las disposiciones de la presente Ley o de los reglamentos correspondientes, en lo relativo a la conducción de vehículos
Artículo 19.- Se consideran conductas violatorias o infracciones a esta Ley, las siguientes:
I. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, o en lugares de uso común, excepto los eventos que autorice la autoridad correspondiente;
II. Servir o vender bebidas alcohólicas a menores de edad o incapaces, independientemente de que sean para consumirse en el lugar o para llevarse, en envase abierto o cerrado;
III. Llevar a cabo sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio, con excepción de los descuentos, ofertas o promociones realizados por distribuidores, así como los que lleven a cabo los supermercados, tiendas de autoservicio y de conveniencia, respecto a bebidas alcohólicas en envase cerrado de origen y para su consumo fuera de dichos establecimientos;
IV. Los concursos, promociones o cualquier tipo de ofertas o prácticas comerciales mediante las cuales se ofrezcan reconocimientos, premios, descuentos o cualquier tipo de incentivo en función del volumen de consumo de bebidas alcohólicas;
V. Servir o vender bebidas alcohólicas a personas que se encuentren en evidente estado de ebriedad, bajo el efecto evidente de psicotrópicos, sean incapaces o estén ostensiblemente armadas;
VI. El expendio o la venta de bebidas alcohólicas en las instituciones educativas, en los centros de readaptación social, instituciones de beneficencia, hospitales, sanatorios y similares;
VII. Conducir en estado de ineptitud o de ebriedad;
VIII. Poseer, en el área de pasajeros de un vehículo, una botella, lata u otro envase que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta o tiene sellos rotos o el contenido parcialmente consumido; no se considerará como área de pasajeros aquella con asientos abatibles habilitada para carga;
IX. Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a los oficiales de tránsito, agentes de policía, militares y demás encargados de la seguridad pública cuando estén en servicio o porten uniforme, así como a los inspectores en servicio en ese establecimiento;
X. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores en eventos privados que se efectúen en propiedades particulares o en locales contratados para tal efecto, en el caso de quien de hecho o de derecho haga la función de anfitrión, jefe de la casa u organizador del evento;
XI. Proporcionar datos falsos sobre su edad para obtener bebidas alcohólicas, en el caso de ser menor de edad; y
XII. Las demás conductas contrarias a las disposiciones de esta Ley.
En la aplicación de esta Ley se considerará que una persona se encuentra en evidente estado de ebriedad o bajo el efecto evidente de psicotrópicos, cuando derivado del consumo de alcohol etílico o sustancias presente alteraciones en la coordinación, la respuesta a reflejos, la alteración del equilibrio o del lenguaje.
Artículo 20.- Las sanciones aplicables serán las siguientes:
I. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4, primer párrafo, multa de 500 a 6,000 cuotas y clausura del establecimiento;
II. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4, segundo párrafo, clausura del establecimiento;
III. Por incumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 15, párrafo primero y 19 fracción II, multa de 500 a 6,000 cuotas.
En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa impuesta previamente y se suspenderá la licencia por tres días.
En el caso de incurrir nuevamente en la violación se aplicará una multa igual que la determinada en el párrafo anterior y se clausurará el establecimiento;
IV. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 15, párrafo segundo, multa de 250 a 2,000 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;
V. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 16, fracción II, multa de 250 a 2,000 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;
VI. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 16, fracciones I, III, IV, V y VI, multa de 50 a 200 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;
VII. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 17, fracciones III y V, multa de 10 a 100 cuotas;
VIII. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracción II, multa de 500 a 6,000 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;
IX. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracción VII, multa de 30 a 200 cuotas, tratamiento y suspensión de la licencia de conducir hasta por 3 meses.
En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente, se ordenará tratamiento y la suspensión de la licencia será de hasta 18 meses; cuando el infractor sea un menor no emancipado, los padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o tengan la custodia, deberán acompañar al infractor al tratamiento.
En el caso de estado de ebriedad la multa, en todos los casos, se incrementará en un 50 porciento;
X. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracción VIII en el caso de que la persona que se encuentre consumiendo sea menor de edad, multa de 30 a 200 cuotas y suspensión de la licencia de conducir hasta por 3 meses.
En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente y la suspensión de la licencia será de hasta 18 meses;
XI. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracción X, multa de 30 a 200 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;
XII. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracciones III, V, VI y IX, multa de 250 a 2,000 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;
XIII. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracción I, multa de 20 a 100 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;
XIV. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracción VIII, en el caso de que la persona que se encuentre consumiendo sea mayor de edad, multa de 20 a 100 cuotas. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa impuesta previamente;
XV. Por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 19, fracción XI, tratamiento. En caso de reincidencia, los padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o tengan la custodia, deberán acompañar al infractor al tratamiento; y
XVI. Por incumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 18 y 19 fracción IX, en el caso de ser servidores públicos, se tendrá a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Nuevo León.
Al aplicarse las sanciones se tomarán en cuenta la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción, las circunstancias particulares del caso y la reincidencia.
La autoridad podrá acumular las sanciones administrativas contenidas en esta Ley, que correspondan a dos o más infracciones cometidas por la misma persona.
Artículo 21.- Será solidariamente responsable por los daños que una persona cause a terceros como consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o bebidas que contengan alcohol en mayor proporción a la permitida por la ley, en el caso de que pueda demostrarse que era evidente que ésta se encontraba en estado de ebriedad o de ineptitud para conducir en el momento en que sucedió alguna de las siguientes acciones:
I. El dueño del establecimiento donde se hayan servido o vendido bebidas a quien causó el daño, y en caso de que la persona haya consumido bebidas alcohólicas en varios establecimientos, el dueño del último; y
II. La autoridad que teniendo la posibilidad de evitar que la persona que haya causado el daño conduzca un vehículo en estado de ebriedad o de ineptitud, no tome las medidas razonables para evitarlo.
También será solidariamente responsable quien haya fungido como intermediario o de otra forma haya contribuido a que se le sirvieran o vendieran bebidas a un menor de edad o incapaz, cuando este haya causado el daño.
Los padres, tutores, quien ejerza la patria potestad o tenga la custodia de un menor de edad o incapaz se harán responsables de los daños que éste cause.
Artículo 22.- Cuando la sanción consista en multa, ésta será considerada como crédito fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado.
Tratándose de multas impuestas por infracción a lo dispuesto por los Artículos 17, fracciones III y V, y 19 fracciones I, VII, VIII y XI, a fin de que ésta no le sea aplicada, el infractor podrá solicitar cubrir un servicio en la comunidad de una hora por cada 10 cuotas, debiendo acreditarlo ante la autoridad competente.
Artículo 23.- Cuando la sanción consista en la imposición de tratamiento, se estará a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que se hayan expedido para tal efecto.
Artículo 24.- Cuando la infracción haya sido cometida por un menor de edad, la autoridad competente lo remitirá al Consejo Tutelar de Menores, quien deberá hacer del conocimiento de los padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o tengan la custodia, así como los directivos de la institución educativa en que, en su caso, curse sus estudios, la advertencia que consista en señalar las infracciones cometidas y las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo que establece esta Ley.
Además, en el caso de que la infracción sea cometida por una persona mayor de edad que sea estudiante de alguna institución con reconocimiento oficial en el Estado, la autoridad competente deberá hacer del conocimiento de los directivos de la misma, las infracciones cometidas y las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo que establece esta Ley.
Artículo 25.- La prescripción para la aplicación de las sanciones será de cinco años y los términos para la misma serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada, o desde que cesó, si fuere continua.
Artículo 26.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley serán sancionadas sin perjuicio de las medidas de seguridad, las sanciones, las penas, las responsabilidades civiles, o las sanciones administrativas que se contemplen en otras disposiciones de carácter general.


CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Artículo 27.- Las autoridades, al tener conocimiento de la comisión de infracciones que tengan como sanción la suspensión de licencias, lo notificará de inmediato a la autoridad competente para la expedición y renovación de licencias de conducir, remitiéndole la documentación en la que consten las infracciones cometidas, debiendo retener provisionalmente la licencia de conducir, así como tomar las demás medidas necesarias para evitar que la persona continúe conduciendo el vehículo en estado de ineptitud o ebriedad.
Inmediatamente después, la autoridad encargada de la expedición y renovación de licencias de conducir, dentro de los siguientes cinco días hábiles notificará al titular de la licencia a fin de que dentro del plazo de quince días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, presente las pruebas y genere los alegatos de su intención.
Vencido el término para su defensa, la autoridad resolverá en definitiva y lo notificará dentro de los cinco días hábiles siguientes al titular de la licencia.
Artículo 28.- Una vez decretada la suspensión de la licencia de conducir, la autoridad encargada de la expedición y renovación de las licencias de conducir llevará el registro y el control de dichas sanciones, así como del cumplimiento de las mismas, el cual deberá tomarse en cuenta para el caso de reincidencia.
Artículo 29.- La autoridad encargada de la expedición y renovación de las licencias de conducir podrá reactivar la licencia de conducir siempre y cuando el infractor demuestre haber cumplido la sanción, o en su caso, solicite y realice 20 horas de servicio en la comunidad por cada mes que se le haya decretado la suspensión de la licencia de conducir.


TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Los Ayuntamientos, dentro de un plazo de noventa días hábiles a partir de la vigencia de esta Ley, deberán expedir sus reglamentos municipales, o en su caso, modificar lo dispuesto en los mismos a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Cuarto.- Se dejan a salvo los derechos adquiridos de los particulares anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo Quinto.- En su caso, deberán tomarse las medidas presupuestales necesarias para la ejecución de esta Ley.


Importante saberlo para; y en todo caso como quiera pasa por el arco del triunfo ja!

 

entiende burro yo no tengo problemas con el mundo...
el mundo es que que tiene problemas conmigo cuando me ven y dicen hay viene un estupido feo y tonto ogro....
me juzgan sin siquiera conocerme...

miércoles, 2 de marzo de 2005

 

listening: quisieraquisiera

el lunes estubo chidota la junta, algo cansada dado que el fink estubo pesado, me sentia asi como los soldados que salen en mulan, cuando van camino a la guerra cantando ya casi antes de llegar al destino todos cansados, hombros cavisbajos y cantando todo aguado jajaja.... pero en fin asi es el negocio que no quita que este muy chidote vale el precio y mas.... luego pues a estrenar el play 2 del comparito luis que esta de poca y lo estrene con una victoria 4 por 3 con un regreso espectacular de la escuadra alviceleste.... despues de ir cayendo con el marcador mas engañoso en el balonpie 2-0 llego el chelito en la punta derecha entro al area despues de una pared y fue derribado con una barrida artera de un defensor del equipo de luis mismo que fue expulsado y se cobro el penal magistralmente y calleron rapidamente el segundo y tercer gol termino el 1er tiempo y en el segundo tiempo se daban lelgadas por parte de la seleccion argentina comandada por el dt severo aguirre y tanto fue el cantaro al agua que termino por quebrarse y callo el 4 gol el equipo aflojo y en una desocncentracion cayo el tercero y aun habia tiempo y seguia llegando por una y otra banda el equipo pampero mientras el contrario sufria los embates y no podia llegar al arco rival y el arbitro decreto el final quedando asi los cartones caia finalmente ante un "pichon" el "tetracampeon" jajaja luego ya volvio lo conocido y el arturo agarro una racha de esas que acostumbra y con partidos rispidos peleados en media cancha y con llegadas claras de ambas partes y la suete de su favor ganaba los partidos en fin huimos de ahi a la 1 no sin antes fumanchar un poco esa ves no escabiamos dado que era lunes... bah cuando nos a importado eso jajajaj y todavia luis queria seguir jugando jajaja como el huevon no iba a trabajar sino hasta la tarde pues queria seguirle pero fuimos de mente fuerte y no nos dejamos ceducir jajajaja un saludo pal clan de los comparitos ya quedamos menos ni pedo ni la vuelta jajaja y pues al luis que veo que se acaba de conectar jajaj al amigo tambien un gran saludo como diria celso ajjaja

ayer pues hubo una junta del dej y pues veo que va viento en popa... ya lueog a los felipes chido el cotorreo y pues que se venga el fin de semana....

"querido diario..." no lo agas narigas jajaja no saltas ni una tortilla...

escribirte mas, leerte mas.... pero no, creo un avismo hay de desinformacion y esa falta destroza todo...
¿Por que lo hice? y parafraseando

leia por ahi en unos tacos conocidos de sanico
tiro no tirado tiro fallado...y pal cazo tiro tiurado tiro fallado

el trabajo agobia y este mundo exige "cosas" para ser feliz en el mal pedo porque lo menos importe es lo mas importante y lo mas importanteesta escondido en un lugar donde no todo el mundo lo encuentra

quiza mañana si salga el sol.....
......quiza no.

El gran silencio
Circulo de amor


Y sigue la mata dando y yo te estoy esperando para decirte que te quiero para decirte
que sin ti me muero y quiero que todo el mundo se entere que para mí no existen fronteras y que me muevo para donde quiera porque hay algunas personas que no me conocen y me ven, y piensan y dicen y sienten creen que,que solo soy un pobre perdedor pero eso no me interesa por que tengo a mi familia y tengo un corazón y dos y tres y cuatro y cinco y seis y soy feliz todo el día y todo el mes pero no me importa yo solo vine para decirte que yo te quiero y que me gusta cantar y cantar y cantar y en la guitarra solamente yo me se el círculo de sol. Y eso me basta para decirte que te quiero y eso me basta para decirte que te quiero y que te quiero eso me basta para decirte que te quiero y eso me basta para decirte que sin ti me desespero. Y eso me basta para decirte que te quiero y eso me basta para decirte que te quiero y que te quiero eso me basta para decirte que te quiero y eso me basta para decirte que sin ti me desespero.
Solo besarte quisiera, quisiera, quisiera, quisiera, quisiera, quisiera, quisiera y antes de morir te quiero decir que te quiero, te quiero, te quiero, te quiero, te quiero. Porque sigue la mata dando, porque sigue la mata dando, porque sigue la mata dando y yo te estoy esperando para decirte que te quiero, que te quiero y que te quiero que te quiero y que sin ti me desespero.
Sigue la mata dando, porque sigue la mata dando, porque sigue la mata dando y yo te estoy esperando para decirte que te quiero, que te quiero y que te quiero que te quiero y que sin ti me desespero. Que lindos ojos tiene mi chata como relumbran cuando me ven, son negros negros como la noche y tan serenos como mi fe, esos ojitos son mi esperanza no me los quites nunca señor no me los quites diosito santo porque sin ellos muero de amor. No necesito que me digas que me quieres porque ya lo se y por que miro como me miras y también se que piensas en mi cada vez que me voy y cuando no estoy me esperas porque sabes bien que tengo que regresar contigo porque me gusta estar contigo como me gusta cantar y cantar y cantar y en la guitarra solamente yo me se el círculo de sol.Y eso me basta para decirte que te quiero y eso me basta para decirte que te quiero y que te quiero eso me basta para decirte que te quiero y eso me basta para decirte que sin ti me desespero.

martes, 1 de marzo de 2005

 

listening: los hara responsables???


ley de alcoholes Posted by Hello

con la novedad de que ahora la hora en los antros de mty es hasta las 2 y todos pa fuera....

y que en el far pos para no bajar la lana de entrada ahora sera la barra horrible de 7 a 12 y cierran igual a las 2 que quingados??? ya me imagino pistiando a las 7 hubiese visto jajajajaj es pm ya me habia asustado dije no pos lo mastemprano habia sido a las 8 y dije a las 7 no pos ta cabron pero venceremos jajaj

ta bien porque luego se alla uno cada maestrito(a) que hace cada esenita que hijos de la chingada digo si por equis o ye te pescan pistiando, con aliento o bien pedote manejando pues no la agas de pedo no pos si oficial la cague y ya si te da chance de huir pues a toda madre y si no pues vete preparando con unos 5000 salarios minimos porque eso es lo que costara el chistesito... y ahora si se podra decir agarre la peda mas cara de mi historia jajajajaja en fin en fin aqui la nota completa.... igual y no dudo que haya quienes den servicio hast amas tarde por encima de clausuras y multas como dicen con billetes baila el chango y en vista de la demanda de personas animosas de desvelarse pues abre el chagarro total........ que ira a ser por decir un ejemplo del skandal que era el siguele de la boda casi hasta que el cuerpo aguante poruqe igual y uno todavia trae pila pero pues el cangrro lo cierran a las 8 ja!

pues ya no alle la nota completa pero pues es eso jajajja